Debes volver a cotizar un año, 52 semanas a través de un patrón,pensaras, ¿Y a todo esto, como lo arreglo?, a mí edad ¿quién me contratará?, y si no recuperas tus derechos pierdes tu pensión, cada caso es independiente y para algunos hay una solución que no pasa por pedir que te asegure un amigo o pariente.

 Cuando vas a una ventanilla del Instituto Mexicano del Seguro Social y llevas varios años sin cotizar y pretendes obtener una pensión por Cesantía en Edad avanzada porque ya has cumplido la edad necesaria, 60 años o más, o una de Vejez porque has cumplido 65 o más, te llevas la sorpresa de una negativa por parte del Seguro social.

Si eres previsor y estas planeado tu pensión, al desear utilizar la Modalidad 40 para incrementar tu salario promedio y cotizar mas semanas, te encuentras con la misma negativa que en el caso anterior.

Necesitas recuperar tus derechos ante el IMSS y te dicen que solo puedes hacerlo si  te empleas con un patrón por 52 semanas mínimo.

El Art. 150 de la ley del seguro social establece que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Ejemplo:

Si una persona tiene 1000 semanas cotizadas, tendría que dividir estas semanas entre 52, para obtener los años que daría 19.23 y posteriormente, estos años entre 4 para obtener la 4ta parte que indica la ley, esto nos daría 4.8 años. 

Esto quiere decir que si la persona se da de baja del IMSS en enero de 2016 por ejemplo, tendría hasta finales del año 2020 para poder pedir su pensión. 

Lo anterior significa que la persona del ejemplo tiene una CONSERVACIÒN DE DERECHOS o PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS de 4.8 años.

Debes confirmar cual es el tiempo que tienes para mantener tus derechos activos, y utilizar la Modalidad 40 para no perder la posibilidad de pensionarte.

Tu ya estás en la difícil situación de haber perdido tus derechos ante el IMSS.

Primero debes analizar bien tu situación, hace cuanto tiempo que no cotizas, cual era tu salario promedio, cuantas semanas cotizadas tenias, que edad tienes, puedes estar pagando mes a mes tus cuotas al IMSS, y todo esto es para que evites errores como estos:

Afiliarte mediante un patrón, con el cual no vas a realizar una labor real y, por lo tanto, incapaz de soportar una revisión de tu caso específico por parte del Seguro Social.

Confiar en que un conocido, familiar o antiguo patrón te “dará de alta” y hagas pagos mensuales “por el favor”, pero resultaste engañado(a), porque ni te afiliaron y estarás nervioso(a) todo el tiempo, esperando que el IMSS no acuda a revisión de tu caso.

Generarte pérdidas económicas y de tiempo ante un patrón ficticio y de paso, someterlo a multas por el fraude si éste es detectado por el IMSS.

Creer que con un año que te reactives con el Salario topado que aplique para la época y 4 años de cotizaciones antiguas como las de las correspondientes a la década de 2010 o antes vas a tener una pensión de $45,000.00 o más.

Cotizar con un salario mínimo durante un año de reactivación cuando los últimos cuatro de aportaciones al Instituto fueron por salarios superiores, perjudicando tu salario promedio.

Si quieres que te haga un análisis de tu situación especifica para recuperar tus derechos ante el IMSS y te proponga una solución, envíame estos datos desde este formulario en el botón analiza mi caso y en 3 días hábiles, por correo te doy una respuesta.

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