a.- En el seguro de riesgos de trabajo no hay diferencia entre las dos leyes, solo si son mínimas ya que la Ley 73 la paga con un salario mínimo y la Ley 97 con el salario incrementado con el INPC, de tal forma que es mayor la Ley 97. En prestaciones no hay diferencias. 

 

b.- En Ley 73 para pensiones de Invalidez, Cesantía, Vejez, Viudez, Orfandad y Ascendientes se considera el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el número total de semanas cotizadas. A mayor número de semanas son más los incrementos que influyen en el monto de la pensión, cada 52 semanas es un incremento adicional a la cuantía básica. 

 

La cuantía de la pensión se integra por una cuantía básica más una cuantía de incrementos. 

 

c.- En Ley 97 para pensiones de Invalidez, Viudez, Orfandad y Ascendientes sólo se considera el promedio de las últimas 500 semanas cotizadas pero el salario es incrementado con el INPC de cada año, no importan las semanas adicionales cotizadas. 

 

d.- En Ley 97 para pensiones de Cesantía y Vejez, no hay cálculo, la pensión se cubre con lo que tengan en la cuenta individual de la Afore .

 

Habría que advertir, que si se trata de una persona que siempre ha cotizado con el salario mínimo, o por cualquier otra razón no tiene suficiencia financiera en su cuenta de Afore, esto es  si su dinero no alcanza,  el gobierno federal en términos del artículo dos de la ley, pone la diferencia, y se le cubre una pensión mínima garantizada que  equivale a un salario mínimo vigente en el momento de la entrada en vigor de la nueva ley, (julio de 1997) $27.90 actualizado conforme al índice nacional de precios al consumidor, lo que hace que siempre este por abajo del salario mínimo vigente.