Suspensión al Trámite Administrativo de Ejecución
Ningún recurso interpuesto ante el propio seguro social o ante alguna otra autoridad fiscal, tendrá sentido, si no suspendemos el trámite de los actos de molestia, los actos de ejecución, que el seguro social lleva a cabo.
Es decir, de que nos serviría interponer un recurso, si antes no suspendemos los actos de embargo, o peor aun de remate que el seguro social va a seguir llevando a cabo, mientras no le garanticemos de alguna manera que tenemos la suficiencia financiera para pagarle, en caso de perder el juicio o recurso, a esto es lo que le llamamos suspensión del tramite administrativo de ejecución, y consiste básicamente en hacerle saber a la autoridad el que ya hemos interpuesto un medio de defensa contra algún acto especifico, y que estamos dispuestos a garantizarle mediante alguno de los medios que la propia ley prevé, el que le voy a pagar, que no me voy a ir, o a declarar insolvente. Estos medios de garantía son varios, ente los cuales encontramos, el propio embargo preventivo, depósito de efectivo, fianza etc. pero es la propia autoridad la que los tiene que calificar como suficientes o no.